Irving Family Advocacy Center, Inc.
NOTIFICACIÓN POLICIAL SOBRE DERECHOS DE VÍCTIMAS
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS (Código de Procedimiento Penal de Texas, 56A.051)
El Código de Procedimiento Penal de Texas, Capítulo 56A.051, garantiza ciertos derechos a las víctimas de delitos en el sistema judicial penal. El personal está disponible en el departamento de policía, la oficina del fiscal del distrito o una agencia de supervisión como la de libertad provisional o libertad condicional para ayudar a las víctimas del crimen. A continuación, se encuentra un resumen
de los derechos otorgados a las víctimas del crimen. Los derechos completos se pueden ver en línea en
https://Statutes.Capitol.Texas.gov
1. Protección adecuada contra daños y amenazas de daños derivados de la cooperación con la fiscalía.
2. La seguridad de la víctima es considerada al establecer la fianza.
3. Notificación de procedimientos judiciales pertinentes (previa solicitud).
4. Información sobre el derecho del imputado a la fianza y procedimientos en las investigaciones penales (previa solicitud).
5. Proporcionar información pertinente al departamento de libertad provisional.
6. Recibir información sobre la Compensación a Víctimas del Crimen y el pago de un examen médico para una víctima de abuso sexual.
7. Estar informado sobre los procedimientos de libertad condicional (previa solicitud).
8. Sala de espera separada o segura en procedimientos judiciales públicos.
9. Devolución inmediata de los bienes que ya no sean necesarios como evidencia.
10. Notificación del abogado al empleador sobre la necesidad de cooperar o dar testimonio en el proceso.
11. Solicitar mediación entre víctima-agresor.
12. Estar informado del impacto de los usos de la declaración de la víctima.
13. Para ciertos delitos, haga que la corte considere el impacto de una prolongación en una víctima.
14. Para determinados delitos, explicación de la participación en la defensa iniciada para la víctima.
Derechos adicionales para víctimas de abuso sexual, abuso sexual indecente, acecho o tráfico (Código de Procedimiento Penal de Texas, 56A.052) El derecho a recibir información sobre:
1. Cualquier prueba recopilada durante la investigación, a menos que la divulgación de la información interfiera con la investigación o la fiscalía.
2. El estado de cualquier análisis que se haya realizado.
Si es solicitado, el derecho a ser notificado:
1. En el momento en que se presenta una solicitud a un laboratorio criminalístico para procesar y analizar cualquier evidencia recopilada durante la investigación del delito.
2. En el momento de la presentación de una solicitud para comparar cualquier evidencia biológica recopilada durante la investigación del delito con perfiles de ADN mantenidos en una base de datos de ADN estatal o federal.
3. De los resultados de la comparación, a menos que la divulgación de los resultados
interfiera con la investigación o el proceso penal del delito.
4. El derecho a recibir asesoramiento sobre el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
5. Pruebas de VIH, SIDA, anticuerpos contra el VIH o infección con cualquier otro agente causante probable del SIDA.
6. Examen médico forense según lo
dispuesto por la ley de Texas si se realiza dentro de las 120 horas posteriores del delito.
AVISO A ADULTOS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR
Es un delito que cualquier persona cause una lesión o daño físico, AUNQUE ESA PERSONA SEA UN MIEMBRO O EX-MIEMBRO DE SU FAMILIA U HOGAR.
Dígale al oficial de la policía:
Si usted, su hijo o cualquier otro residente del hogar ha sido herido; o
Si cree que va a estar en peligro cuando el oficial se retire o más tarde.
Tiene derecho a:
Solicitar al fiscal local que presente una denuncia penal contra la persona que está cometiendo violencia familiar; y
Solicite a la corte una orden de protección (debe consultar una oficina de asistencia legal, un fiscal o un abogado privado).
Si un miembro de la familia o del hogar le agrede y es arrestado, puede solicitar que el Juez emita una orden de protección de emergencia. Informe al policía investigando si desea una orden de protección de emergencia. No necesita estar presente cuando se emita la orden. La corte no puede cobrarle una tarifa en relación con la presentación, notificación o emisión de una orden de protección. La corte puede emitir una orden que indica:
1) el abusador no cometerá más actos de violencia;
2) el abusador no amenazará, acosará, o comunicará con usted en su casa;
3) ordena al abusador a retirarse de su hogar; y
4) establece la custodia provisional de los niños y ordena al abusador a no interferir con los niños ni con ninguna propiedad.
UNA INFRACCIÓN DE CIERTAS DISPOSICIONES DE LA PROTECCIÓN ORDENADA POR LA CORTE (tales como en la sección (1) y (2) de arriba) PUEDE SER UN DELITO GRAVE.
Puede llamar al número de teléfono de la policía para conocer el estado del caso y obtener información sobre los derechos
de las víctimas. Llame al (972) 721-6560 para obtener ayuda.
Llame a los siguientes refugios de violencia y organizaciones sociales si necesitas protección.
RECURSOS - Toque aquí para ver la lista de recursos (en la página siguiente, seleccione "Español" en el menú desplegable en la esquina superior derecha de la página.
AVISO A LAS VÍCTIMAS ADULTAS DE AGRESIONES SEXUALES
Es un delito que cualquier persona le cause cualquier lesión o daño físico.
Por favor, dígale al oficial de policía que esta investigado si usted ha sido herido o si siente que va a estar en peligro cuando el oficial se vaya o en un momento posterior.
Usted tiene derecho a:
(1) obtener un examen médico forense en las 120 horas posteriores a la agresión sexual para reunir posibles pruebas y recibir medicamento preventivo, aunque que decida no presentar una denuncia con un organismo encargado de la aplicación de la ley;
(2) realizar un seguimiento anónimo o recibir actualizaciones sobre el estado y la ubicación de cada elemento de prueba reunida en su caso;
(3) tener un defensor del programa de asalto sexual presente durante un examen médico forense;
(4) tener un defensor de programa de asalto sexual u otro representante de la víctima presente durante una entrevista de investigación con la aplicación de la ley;
(5) solicitar al fiscal local que presente una denuncia penal contra la persona que la agredió; y
(6) Si se detiene a un acusado por un delito contra usted relacionado con determinados delitos sexuales, acoso o trata de seres humanos, usted puede:
(A) solicitar una orden de protección de emergencia de un juez; y
(B) solicitar a un tribunal una orden permanente de protección (debe consultar a una oficina de asistencia jurídica, a un abogado de la acusación o a un abogado privado).
Por ejemplo, el tribunal puede dictar una orden que prohíba a la persona que le agredió:
(1) cometer nuevos actos de violencia;
(2) amenazar, acosar o ponerse en contacto con usted o con un miembro de su familia o de su hogar; y
(3) acercarse a su lugar de trabajo o a una guardería o escuela a la que asista usted o un miembro de su familia o de su hogar.
El tribunal no le cobrara ninguna tarifa o cargo en relación con la presentación, la notificación, o entrar en una orden de protección.
Si tiene preguntas sobre el estado de su caso o necesita ayuda, puede ponerse en contacto con Servicios para Víctimas de la Policía de Irving llamando al 972-721-6550, 600 W Pioneer Drive Irving, TX 75061
Si desea hablar con alguien de la oficina del Fiscal de Distrito, puede comunicarse con su coordinador de asistencia a víctimas en: Condado de Dallas al 972-653-3838 ubicado en 133 N Riverfront Blvd Dallas, TX 75207.
Llame al siguiente programa de agresión sexual u organización de servicios sociales si necesita ayuda o desea hablar con un defensor:
- Dallas Area Rape Crisis Center: 972-641-7273
- Parkland VIP: 214-590-0430
- Línea directa nacional de RAINN: 1-800-656-4673
Puede recibir un examen médico forense por agresión sexual en los siguientes lugares
- Parkland Hospital - 5200 Harry Hines Blvd Dallas, TX 75235
Para obtener ayuda de la Línea Nacional de Trata de Seres Humanos llame al: 1-888-373-7888 o envía un mensaje de texto con HELP o INFO a BeFree (233733).
COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DEL CRIMEN (800) 983-9933
Una víctima de un crimen violento tiene derecho a recibir información sobre la compensación que puede estar disponible a través de programas como el programa de Compensación para Víctimas del Crimen. Este programa puede brindar beneficios para gastos que están directamente relacionados con el delito, incluidos gastos médicos o dentales, pérdida de apoyo, salarios perdidos, gastos
funerarios, servicios de asesoramiento, limpieza de la escena del crimen, viajes, cuidado de niños, asistencia para la reubicación y reemplazo de bienes incautados. Cada beneficio tiene un pago máximo con la compensación total limitada a $50,000. Para ser elegible para el programa de Compensación de Víctimas del Crimen de Texas, una persona debe ser víctima de un crimen violento que haya sido denunciado y la víctima debe cooperar en la investigación y el proceso penal del caso. Las solicitudes y las instrucciones están disponibles en el sitio web del Procurador/Fiscal General de Texas, TexasAttorneyGeneral.gov.
Número de informe policial: ________________________
Representante de víctimas del crimen del Departamento de Policía de Irving
Heather Koval, LCSW (972) 721-6560
Irving Family Advocacy Center
600 W. Pioneer Drive, Irving, TX 75061
Coordinador de testigos de víctimas del Fiscal del Distrito del Condado de Dallas:
Claudia Arnick (214) 653-3838
Edificio de tribunales penales
Frank Crowley
133 N. Riverfront Blvd., Dallas, TX 75207