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DEPARTAMENTO DE LA POLICÍA DE COLORADO SPRINGS
DERECHOS DE VÍCTIMAS DE CRIMEN
UNIDAD DE ASISTENCIA DE VÍCTIMAS

Ser víctima de un acto criminal es una experiencia muy traumatizante. El Departamento de la Policía de Colorado Springs (CSPD) tiene Asistentes de Víctimas que están disponibles para proveer apoyo y servicios. Por favor, comuníquese con un Asistente a Víctimas si usted tiene alguna pregunta o preocupación.
En este folleto, encontrará información sobre los derechos de las víctimas de crimen. También, sobre el proceso de registro para la notificación del estado de custodia del delincuente detenido, los beneficios de compensación a las víctimas, y los recursos en la comunidad.
Para darnos información sobre los servicios que recibió del Departamento de la Policía de Colorado Springs o La Unidad de Asistencia a Víctimas, usted puede llenar una encuesta de manera voluntaria que es accesible por internet. https://www.surveymonkey.com/r/LCCQK8W
DEPARTAMENTO DE LA POLICÍA DE COLORADO SPRINGS
UNIDAD DE ASISTENCIA DE VÍCTIMAS
705 S. Nevada Avenue
Colorado Springs, CO 80903
719-444-7777
victim.advocacyunit@coloradosprings.gov
www.coloradosprings.gov/police-department
- Homicidio, Homicidio Involuntario, Homicidio por negligencia
- Asalto en 1er, 2do, o 3er grado
- Homicidio Vehicular; Asalto Vehicular
- El delito de conducción imprudente que resulta en lesiones corporales graves
- No detenerse en la escena de un accidente que resulta en la muerte de otra persona o lesión corporal seria
- Manejo negligente que resulta en la muerte de otra persona
- Amenazas
- Secuestro en 1er o 2do grado
- Asalto sexual, Contacto sexual ilegal y delitos de exhibicionismo
- Publicar una imagen privada por acoso o por ganancia financiera
- Asalto sexual de menores y asalto sexual de menores por alguien en una posición de confianza, asalto sexual de un cliente de psicoterapeuta
- Incesto, incesto agravado
- Abuso de menores
- Invasión de privacidad para la gratificación sexual
- Tráfico humano y Trata de personas (laboral y/o sexual)
- Crímenes que involucran la prostitución de menores
- Explotación sexual de menores
- Violación de una orden de protección criminal hecha en contra de una persona acusada del asalto sexual
- Violación de una orden de protección criminal hecha en contra de una persona acusada del acecho (acoso)
- Robo, robo agravado;
- Robo del 1er o 2do grado
- Crímenes en contra de los adultos o jóvenes en riesgo
- Crímenes de Violencia Doméstica
- Acecho (acoso)
- Incendio provocado en 1er grado
- Invasión de privacidad criminal
- Crimen motivado por prejuicios; acecho (acoso) motivado por prejuicios
- Represalias contra un testigo, víctima, juez, fiscal, miembro del jurado, o funcionario electo
- Manipulación de un testigo o víctima
- Intimidación de un testigo o víctima
- Cualquier intento criminal, conspiratorio, la solicitud para delinquir, o complicidad que involucre alguno de los crímenes antes mencionados
Para una lista completa de los delitos aplicables consulte los Estatutos Revisados de Colorado 24-4.1-302.
La Ley de Derechos de la Víctima del Estado de Colorado [Sección 24-4.1-302(1) C.R.S.] garantiza ciertos derechos a las víctimas de crimen. Lo siguiente es un resumen de los derechos garantizados a las víctimas de crimen:
- Ser tratado con justicia, dignidad y respeto, y de estar libre de intimidación, acoso o abuso, durante el proceso de justicia criminal;
- Ser informado acerca de todas las “etapas críticas” en el proceso de justicia criminal; estar presente durante etapas críticas específicas durante el proceso de justicia criminal;
- Ser informado del estado del caso y de cualquier cambio de programación o tcancelación, si se saben de antemano;
- Estar informado de los pasos que puede tomar una víctima/testigo, incluyendo información sobre los servicios de protección en caso de que haya cualquier intimidación o acoso por parte de una persona acusada o condenada por un delito en contra de la víctima, o cualquier otra persona que actúe en nombre de los acusados o condenados;
- De ser informado de la disponibilidad de ayuda financiera y servicios en la comunidad y de ser informado del proceso para solicitar o aplicar por estos servicios;
- A petición, ser notificado de que se ha presentado evidencia médica forense a un laboratorio criminalístico para ser analizada, si se han recibido resultados, y si se ha adquirido ADN, si hay o no similitudes con los perfiles de ADN en las bases de datos estatales o federales;
- A petición, ser informado al menos 60 días antes de la destrucción de la evidencia médica forense relacionada con un delito sexual y el derecho a presentar una objeción a la destrucción de evidencia con las fuerzas del orden;
- A petición, recibir y revisar las grabaciones de video y audio de la cámara corporal utilizada por policias representando una muerte al menos 72 horas antes de la divulgación pública;
- Estar presente y ser escuchado en cualquier audiencia de reducción o modificación de fianza, orden judicial para obtener los expedientes de la víctima, aceptación de acuerdos de culpabilidad, sentencia o modificación de la sentencia;
- Ser escuchado en una audiencia judicial en la que el acusado plantee una objeción constitucional con respecto a la publicación de grabaciones de video y audio;
- Ser informado del cambio de estado de encarcelamiento del delincuente;
- De recibir la intercesión adecuada de su patrón en cuestión de apariciones en el juzgado y citas con los funcionarios de justicia criminal;
- Ser escuchado por teléfono u otra tecnología similar cuando la víctima no puede comparecer en el tribual;
- Disponer de un área segura donde se puede esperar durante los procesos judiciales;
- Ser informado de la existencia de una orden de protección criminal y, si lo mismo es pedido por la víctima, sobre el proceso para modificar la orden si tal proceso existe;
- De consultar con la fiscalia de distrito antes de cualquier disposición del caso, o antes de que el caso vaya a juicio y de ser informado de la disposición final del caso;
- De prevenir a cualquier individuo en cualquier acto judicial que dé testimonio obligado acerca de la dirección de la víctima, numeró de teléfono, lugar de lugar de empleo u otra información localizadora; al menos que el tribunal obligue
- Ser informado de cualquier moción o decisión pendiente por parte de la oficina de la fiscalía para secuestrar a la víctima de una etapa crítica en el caso;
- Recibir y preparar una declaración de impacto de la víctima y estar presente y/o ser escuchado durante la audiencia para la sentencia;
- Hacer que el número de seguro social de la víctima sea redactado o excluido de los expedientes de justicia criminal cuándo tales expedientes se le proporcionan a alguna persona que no sea la víctima, alguna agencia de justicia criminal, o el abogado del acusado;
- Ser informado del proceso que la oficina de la fiscalía puede utilizar para obtener la protección de la dirección de la víctima (el tribunal podrá o no podrá conceder la petición);
- De que la corte determine la restitución y de ser informado sobre el derecho de iniciar un juicio civil contra la persona condenada del crimen;
- Ser informado por la oficina de la fiscalía de cómo solicitar la notificación del cambio de estado del delincuente del Departamento de Correcciones (DOC), libertad condicional, o el hospital estatal de salud mental;
- Ser informado de cualquier examen del VIH ordenados por el tribunal;
- Ser informado cuándo una persona acusada o condenada sea liberada de la cárcel del condado, obtenga la libertad condicional, se fugue u oculte de una institución o programa seguro o no seguro, o de libertad condicional o bajo palabra, o cambie del hospedaje residencial o no residencial; traslado permanente de la cárcel del condado
- Ser informado del proceso para esforzar el cumplimiento del Acta de Derechos de Víctimas;
Si la víctima está muerto o incapacitada, estos derechos se le garantizan para el/la esposo/a, los padres, niños, hermanos/as, abuelos, pareja, guardián legal, o representante legal de la víctima. Para una lista completa de los derechos que son cubiertos por La Ley de Derechos de la Víctima, mire los Estatutos Revisados de Colorado 24-4.1-101 hasta 24-4.1-304.
La enmienda de la Constitución del Estado de Colorado para los derechos de víctimas requiere que todas las víctimas de crímenes violentos sean notificadas durante las “etapas críticas” del proceso de justicia criminal según la relación a su caso. Estas etapas críticas incluyen, pero no son limitadas a:
- Presentación de Cargos
- La decisión de no presentar cargos en un caso
- Audiencias Preliminares
- Audiencias para modificación o reducción de fianza
- Acusación formal
- Audiencias de mociones
- Disposición de quejas o cargos en contra del juicio
- Juicio
- Audiencia para la sentencia
- Audiencia para revisar o apelar la decisión
- Modificación de la sentencia
- Audiencia para la revocación del período de prueba
- Cualquier requerimiento de documentos de la victima de la historia médica, salud mental, educación o documentos de compensación a víctimas
- Audiencia sobre la pérdida o destrucción de evidencia biológica
- La petición de una persona acusada de un crimen para modificar una orden de protección criminal de no contacto
- La prueba de ADN después de la condena
- Audiencia completa de la junta de libertad condicional
- Presentación de cualquier petición o moción para poseer, usar o portar legalmente un arma de fuego u otra arma de conformidad con la sección 18-12-108 (3)(b)
- Nueva sentencia después de una audiencia de revocación de la libertad condicional y solicitud de terminación anticipada de la libertad condicional
La agencia policíaca encargada de la investigación es responsable de decirle si un sospechoso ha sido detenido. Por favor fíjese de que la agencia no tiene que compartir esa información con usted si la información puede perjudicar la investigación.
Si el delincuente es arrestado y puesto bajo custodia en el Centro de Justicia Criminal (CJC), el personal de CJC le llamará para informarle sobre el arresto. Si tiene preguntas sobre el estado de custodia del sospechoso, puede comunicarse con el Departamento de Admisión y Liberación de CJC al (719) 390-2151.
Si el delincuente es menor de edad (menor de 18 años), el Centro de Servicios para Jóvenes Zebulón Pike le notificará del arresto y la liberación del delincuente. Si tiene preguntas sobre el estado de custodia del sospecho menor, puede comunicarse con el Centro de Servicios para Jóvenes Zebulón Pike al 719-385-3370 .
Si su caso queda sin resolverse por más de un año y las limitaciones de código no han caducado, las agencias policíacas van a informarle de cambios en el estado de su caso si ocurren. Si su caso tiene limitaciones de código de más de tres años, usted va a recibir una actualización anual del estado del caso.
Si la oficina de la fiscalía decide no presentar cargos, le informarán a usted de esa decisión. En unos casos la agencia policíaca hace la decisión. Si ese es el caso, la agencia policíaca le informará a usted de la decisión de no presentar cargos.
- Cuando la persona acusada o condenada del delito esté puesta en libertad de su encarcelamiento, excepto de la cárcel del condado, se le otorgue la libertad condi- cional, se fugue o se escape durante su libertad condicional, o bajo palabra.
- Cuando la persona condenada del delito es referida a la corrección comunitaria y se le proporcionará una declaración por escrito del impacto a la víctima a la junta de corrección comunitaria y, si es permitido por la junta, el proporcionar una declaración oral sobre el impacto a la víctima.
- Petición por un delincuente sexual para terminar su registro como delincuente sexual
- La ejecución de un delincuente en un caso capital
- Ataque a sentencia o condena de la persona condenada para cuál una audiencia de corte es hecha
- A petición escrita de la víctima, cambios de la libertad condicional como una solic- itud de liberación temprana, cambio de jurisdicción o transferencia de supervisión de la libertad condicional de una jurisdicción a otra, una orden de aprehensión presentada por el departamento de libertad condicional, y la muerte de una perso- na bajo la jurisdicción de la libertad condicional.
La Ley del estado de Colorado prohíbe el que una persona acose, intimide, soborne, manipule, se desquite, contra una víctima o testigo con la intención de influenciar a la víctima o testigo para que no revele el testimonio, provea un testimonio falso, o para evitar el proceso completamente. En algunos casos esta protección legal también puede aplicar a miembros de la familia de la víctima o de los testigos, al igual que a personas que residen en el mismo hogar que la víctima o testigo. Unos ejemplos de conducta prohibida incluyen amenazas de agresión física, hacer daños o heridas físicas y daños a la propiedad.
Si usted piensa que alguien ha violado le ley en conexión con el caso en el que usted es víctima o testigo por favor comuníquese con el Departamento de la Policía de Colorado Springs al (719) 444-7000. Si usted siente que está en peligro inminente, lame al 911. También usted puede contactar la Unidad de Asistencia de Victimas (719) 444-7777 para información sobre las órdenes de protección.
Si ha tratado a resolver las violaciones con las autoridades locales y todos sus esfuerzos para obtener sus derechos han fracasado, puede solicitar ayuda de la División de Justicia Criminal al (303) 239-4497
y hable con el especialista en el Acta de Derechos a Víctimas. Usted puede obtener más información por la página de internet
Cómo víctima de un crimen es probable que necesite ayuda económica como resultado de lo que le ocurrió. La ayuda financiera para costos relacionados con gastos médicos, pérdida de empleo, consejería, gastos funerarios, pérdida de dispositivos médicamente necesarios como anteojos o audífonos, pérdida de apoyo a dependientes y daños que impactan la seguridad del hogar como las puertas, ventanas, y seguros puede ser solicitadas por el Fondo de Compensación de Víctimas. Las víctimas pueden ser compensadas por pérdidas compensables de hasta $ 30,000.00. El dinero de este fondo proviene de multas pagadas por criminales condenados. La compensación NO cubre la pérdida de dinero ni cualquier propiedad personal, vehículos dañados o robados, y dolor y sufrimiento.
Para obtener información de cómo solicitar el Fundo de Compensación de Víctimas, puede comunicarse con su asistente de víctimas de CSPD al (719) 444-7777 o con el consejo del fundo de compensaciones victimas de 4th distrito (719) 520-6000 or www.da4colorado.gov.
El apoyo para la víctima y/o la familia de la víctima está disponible a través de la Unidad de Asistencia de Víctimas de CSPD (719) 444-7777. Un/a asistente de víctimas le puede ayudar con cualquier pregunta sobre sus derechos y el proceso de investigación. Como víctima de un crimen del Acto del Derechos de Víctima, los asistentes de víctimas pueden ayudar
con los siguientes servicios:
- Intervención de crisis inmediata, seguimiento y apoyo,
- Referir a individuos y organizaciones públicas y privadas que ofrecen:
- Servicios para juveniles, ancianos, y víctimas discapacitadas
- Servicios médicos, salud mental y sociales
- Ayuda financiera
- Información sobre órdenes de protección y otros servicios legales o otros servicios de apoyo
- Referencias a transportación y ayuda de la casa para promover participación con los procesos tribunales,
- Referencias a una guardería para ayudar en su cooperación con la prosecución criminal
- Servicios de interpretación en su primer idioma,
- A discreción de la policía, asistencia para recibir una copia gratuita del reporte inicial,
- Información sobre el procedimiento para las solicitudes de certificación de la Visa U.
¿Qué es la Visa U?
A través de la Ley de Protección a las Víctimas de la Trata y la Violencia (VTVPA) del 2000, el Congreso creó la Visa U (clasificación de no inmigrante U) para brindar estatus legal a las víctimas de delitos específicos que han sufrido abuso físico o mental y son útiles en la investigación o persecución del acto delictivo. La Visa U brinda a las víctimas de delitos elegibles con estatus de no inmigrantes, la capacidad de permanecer temporalmente en que brinden ayuda a las agencias de orden público.
¿Quién es eligible para la Visa U?
Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) pueden encontrar un solicitante elegible para una Visa U si el solicitante:
- Es la víctima directa o indirecta de una actividad criminal;
- Ha sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de un acto criminal;
- Ha cooperado con la Fiscalía del condado, estatal, federal o con la corte; otras autori- dades federales, estatales o locales que investigan o procesan actividades delictivas;
- El acto criminal violó las leyes de los Estados Unidos u ocurrió en los Estados Unidos o en los territorios y posesiones de los Estados Unidos.
Para obtener más información acerca de la Visa U, visite uscis.gov. Si es una persona con estatus de no inmigrante y víctima de un acto criminal clasificado que investiga el Departamento de la Policía de Colorado Springs, usted o su representante puede enviar por correo un formulario I-918 Suplemento B completado por la víctima de CSPD, 705 S. Nevada Ave. Colorado Springs, CO 80903 o envíe el formulario por correo electrónico a CSPD-U-Visa.smb@coloradosprings.gov.
Autoridad de Hogares
Centro de Desarrollo Pacifico Asiático
Caridades Católicas
Caridades Católicas (Servicios de Inmigración)
Centro de la Familia
Consejería de Crédito
Court Care (Guarderia en el tribunal)
Cruz Roja
Departamento de Servicios Sociales - Información General
DHS Servicios de Protección de Ninos y menores
DHS Servicios de Protección de Adultos
Diversus Health - (Servicios de Salud Mental)
El Departamento de Salud Pública del Condado de El Paso
El Ejército de Salvación / RJ Montgomery
Kid Power (Programa educativo de seguridad para ninos)
Kingdom Builders Línea de crisis de Centro Familiar
Kingdom Builders (Centro de Vida Familiar)
Peak Vista (Centro de Salud Comunitario)
Servicios de Crisis en Colorado
Servicios Legales de Colorado
Silver Key (Servicios para adultos mayores)
Springs Rescue Mission
TESSA Linea de crisis
TESSA (Servicios de Violencia Doméstica y Asalto Sexual)
The Place (Para jóvenes entre 15-24)
The Resource Exchange (TRE)
(Programa para personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo)
Para estar informado de la investigación de su caso, usted puede contactar al oficial quien respondió primero o al detective asignado. Es importante notificarnos de los cambios a su nombre, número de teléfono, o correo electrónico.
Falcon: 719-444-7240
Gold Hill: 719-385-2100
Stetson Hills: 719-444-3140
Sand Creek: 719-444-7270
Cuando un delincuente adulto está bajo custodia, el Centro de Justicia Criminal (CJC) le registrará para el sistema Colorado VINE. Colorado VINE es un sistema de notificación proactiva que le envía una alerta automática en cualquier momento que cambie el estado de un delincuente detenido. Cuando está registrado en el sistema, se le notificará de la liberación, transferencia, escape o la muerte de un delincuente por teléfono, correo electrónico, texto y/o teléfono de texto.
Es importante informar a los oficiales si desea que el sistema VINE le notifique por teléfono, mensaje de texto, correo electrónico y / o TTY (se puede seleccionar más de un método). CJC usará el Número de Identificación Personal (PIN) de 7777 para registrarlo en el sistema VINE.
- Si elige que se le notifique mediante una llamada telefónica, deberá ingresar el número de PIN 7777 para confirmar que recibió la
- notificación telefónica o para cancelar las alertas de VINE. El número de PIN para notificaciones de texto solo se usa cuando se realizan cambios en la notificación de texto existente. Si desea cambiar el número de PIN o cambiar el número de teléfono que está registrado para recibir notificaciones, puede comunicarse con el servicio VINE las 24 horas al día al 1-888-263-8463.
- Si el delincuente está puesto en libertad y vuelve a estar arrestado después de 14 días, CJC lo volverá a registrar en el sistema.
- Si tiene preguntas sobre el estado de custodia del delincuente, puede comunicarse con el Departamento de Admisión y Liberación de CJC al (719) 390-2151.
Recuerde, mientras Colorado VINE está destinado a protegerlo, no confíe únicamente en este sistema para su seguridad. Si siente que está en riesgo, tome precauciones como si el delincuente ya hubiera estado liberado.
Para información de la prosecución de su caso, puede llamar la División de las Víctimas y los Testigos de la Oficina de la Fiscalía al (719) 520-6000. Las asistentes de víctimas de la Oficina de la Fiscalía pueden darle información sobre las fechas de la corte, la ubicación de la corte, las actualizaciones de su caso en la corte, cómo dar su opinión sobre el caso y referencias a las agencias de la comunidad.